Proyecto que instaura el “derecho al olvido financiero” avanza en el Congreso
La normativa originada en un proyecto de diputados del oficialismo obliga a eliminar datos de deudas impagas extinguidas hace más de cinco años.
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El proyecto de ley que instaura el denominado “derecho al olvido financiero” fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados y enviado al Senado para su segundo trámite constitucional.
La iniciativa, originada en una moción de diputados oficialistas encabezados por Daniel Manouchehri (PS), ya había tenido luz verde a la idea de legislar en la Sala de la Cámara Baja en enero de este año, pero ahora se respaldaron sus artículos en la votación en particular.
El responsable de datos que infrinja las disposiciones será sancionado y deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que cause.
El derecho al olvido en materia financiera consiste en un conjunto de garantías que obliga a los responsables de datos a eliminar los archivos personales relativos a información financiera de deudas impagas de personas.
Esto, se aplica “cuando no existan razones legítimas para que sigan conservándose una vez cumplida su finalidad”, explican los autores del texto.
¿Cómo funciona?
La norma precisa que la citada obligación deberá cumplirse “atendiendo que las deudas impagas se hicieron exigibles o se extinguieron (lo primero que ocurra), hace más de cinco años. Para esto no se requerirá solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. Además, se prohíbe su publicación, venta y cesión a cualquier título”.
Si la obligación reportable fuese pagadera en cuotas, el referido plazo se considerará respecto de la fecha en que se haya hecho exigible o extinguido la obligación de pago de cada cuota.
No obstante, los responsables de datos podrán mantener información anonimizada sobre las deudas señaladas. Se entenderá por “información anonimizada aquella que es el resultado de un procedimiento irreversible, en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona”.
El proyecto de ley también establece algunas restricciones que favorecen a las personas a las que apunta esta iniciativa. Junto con todo lo anterior, los responsables de datos relativos a deudas prescritas no podrán dirigirse a los consumidores para cobrar vía llamados, cartas, correos u otras comunicaciones a través de cualquier medio.
Con todo, hay instituciones que quedarán fuera de la normativa. Así, se exceptuarán de la citada obligación los órganos del Estado, salvo aquellos que se rijan por el derecho común.
Sanciones
El responsable de datos sancionado deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que cause por infringir las disposiciones de esta ley. Esto, sin perjuicio de proceder a eliminar los datos de acuerdo con lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal o por la autoridad de protección de datos.